Ventajas de un Administrador de fincas colegiado |
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El ejercicio de la prestación de servicios profesionales en nuestra sociedad viene garantizada de forma fundamental por personas que habiendo demostrado su capacitación a través de estudios universitarios, privados u oposición, se asocia en órganos colegiales que tienen como cometido, y así lo tienen reconocido por la legislación vigente, de facultar el ejercicio de la profesión, dentro del sometimiento a la defensa y disciplina que los Colegios Profesionales marcan como garantes de la independencia, eficacia y responsabilidad de los colegiados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de los ciudadanos.
Los derechos de los ciudadanos vienen siendo garantizados bien por las asociaciones de consumidores, las Leyes y Legislación que emana de la Constitución Española, |
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Funciones del Administrador de fincas |
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El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos. La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como gestor, gerente, asesor, mediador, secretario, contable y representante inmobiliario, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, practica y cotidiana, una mejor calidad de vida. |
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7
Jul
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Revocar acuerdos previos de la Comunidad |
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¿Puede una comunidad revocar los acuerdos adoptados con anterioridad? La junta de propietarios, como órgano soberano de las comunidades, tiene potestad para dejar sin efecto o modificar las condiciones e un acuerdo. Con frecuencia se adoptan acuerdos en un contexto que posteriormente cambia y que hace replantearse dejar sin efecto o modificar sus condiciones.
Ahora bien, esta potestad no tiene un carácter ilimitado toda vez que deben cumplirse unas condiciones para garantizar la seguridad jurídica, no vulnerar la doctrina de los actos propios así como evitar actuar en perjuicio de la propia comunidad, otros comuneros o terceros de buena fe. |
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